-
Se Informó acerca de las normas para el ingreso a la Universidad Nacional en 1977
- Volver
Documento
Metadatos
Miniatura
Compartir
Título
Se Informó acerca de las normas para el ingreso a la Universidad Nacional en 1977
Descripción
El Coordinador Regional del ministerio de Cultura y Educación de la Nación hizo conocer las normas para el ingreso de los alumnos al ciclo lectivo 1977 en la Universidad Nacional. También se incluyen las normas a las cuales se habrán de ajustar los docentes durante las clases de apoyo por dictarse previo al ingreso de alumnos a la casa de estudios superiores, conforme a las disposiciones recientemente adoptadas.
PARA LOS ALUMNOS.
El Coordinador Regional del ministerio de Cultura y Educación de la Nación hizo conocer las normas para el ingreso de los alumnos al ciclo lectivo 1977 en la Universidad Nacional. También se incluyen las normas a las cuales se habrán de ajustar los docentes durante las clases de apoyo por dictarse previo al ingreso de alumnos a la casa de estudios superiores, conforme a las disposiciones recientemente adoptadas.
PARA LOS ALUMNOS.
Del 3 de enero al 25 de febrero se dictarán clases de apoyo para los alumnos regulares que durante el año 76 cursaron el último año en las escuelas oficiales nacionales. Cada alumno que desee recibir dichas clases de refuerzo, deberá inscribirse a través de la dirección de la escuela, indicando el área correspondiente a la carrera elegida. Los aspirantes serán agrupados de 25 a 40 por materia, de manera tal que el número total de alumnos por escuela y por turno no exceda el máximo de 240. Deberán asistir a dos materias básicas según el área elegida y una común, Comprensión de Textos. Las clases se dictarán de lunes a viernes de 8 a 12,20 (horas áulicas de 40 minutos) para los alumnos de turnos diurnos y de 19.30 a 23.25 (horas aúlicas de 35 minutos) para los cursos vespertino y noche.
En la segunda quincena de febrero, cada aspirante deberá inscribirse en la facultad donde desea ingresar. En el momento tendrá que exhibir la documentación de práctica que incluye constancia oficial o certificado legalizado de su situación escolar al 30 de diciembre de 1976. Quienes deban rendir materias en marzo, deberán presentar una nueva constancia el 15 del mismo mes, siendo requisito indispensable haber completado los estudios secundarios a esa fecha, para poder rendir el ingreso a la Universidad. En las constancias o certificados, las autoridades educacionales tendrán que dejar constancia del promedio de los dos últimos años.
Los alumnos libres que tengan aprobadas por equivalencias asignaturas de esos cursos, promediarán exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias rendidas en cada curso.
Las pruebas de evaluación se rendirán en la segunda quincena de marzo de 1977, debiendo cada aspirante reunir un mínimo de 180 puntos para aprobar, es decir no menos de 40 puntos por cada una de las materias y su promedio de los dos últimos años del ciclo medio.
Todo lo relacionado con la prueba de evaluación, es de exclusiva competencia de cada facultad (temario, nivel, comisiones examinadoras, situaciones imprevistas, etc.).
PARA LOS DOCENTES.
El titular de cada escuela donde se dicten clases de apoyo, será el responsable de su normal desarrollo de acuerdo al Reglamento por dictarse y contará con personal necesario de acuerdo con la Resolución 81/76 de la Secretaría de Educación, (tales como preceptores, ayudantes de clases prácticas, personal administrativo y de maestranza, etc., en función de sus vacaciones anuales.
La selección de los profesores la harán los directores juntamente con el coordinador de Zona, siendo el régimen al que habrán de ajustarse los docentes al de contrato rescindible por uno o dos meses. La remuneración será de indice 5 por punto, más la bonificación por antigüedad docente.
Cada cátedra de materias básicas comprende 12 horas semanales y Comprensión de Textos.
4.- Cada profesor puede acumular dos cátedras básicas, mientras que el profesor en Letras o en Ciencias de la Educación que dicte la asignatura común a todas las áreas, podrá acumular hasta cuatro cátedras, debiendo proveerse docentes suplentes para cumplir eventuales vacantes.
Los directores deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la entrega a tiempo a los aspirantes de las constancias o certificados de estudios cursados para permitir presentarse a rendir la prueba de evaluación, que determinará el orden de méritos que se seguirá para cubrir el cupo fijado para cada facultad o unidad académica.
En cada establecimiento se solicitará a los alumnos que concurran a los cursos de apoyo, comuniquen las calificaciones obtenidas en los exámenes, las que una vez reunidas serán remitidas al Coordinador de Zona.
En las clases de apoyo, se controlará la asistencia, puntualidad, vestimenta y disciplina de alumnado. Será responsabilidad de los directores, programar los horarios de las clases que se dicten en su establecimiento.
Fecha del recorte
1976
Fuente
La Capital, 5 de diciembre de 1976
Palabras claves
Requisitos de ingreso | Requisitos de ingreso | Evaluación de ingreso
Categoría
Vida institucional de la UNMDP | Ingreso Universitario


